Funciones

ARTÍCULO 1°.- CREASE la Secretaría de Estado de Prevención de Adicciones y Control de Drogas de la Provincia de 

Misiones, la que estará asignada al Ministro-Secretario de Prevención de Adicciones y Control de Drogas. 

ARTÍCULO 2°.- EL Ministro-Secretario de Prevención de Adicciones y Control de Drogas tendrá a su cargo los siguientes asuntos: 

1. Aplicar las políticas y programas de Prevención de las Adicciones. 

2. Conducir y participar en la implementación y el desarrollo de las acciones de Prevención de las Adicciones. 

3. Asesorar en la aplicación de políticas de Prevención a los Consejos Municipales de Prevención y participar en la coordinación intermunicipal de los mismos. 

4. Proponer y ejecutar líneas de investigación en las áreas con competencia funcional. 

5. Participar en la coordinación de planes de prevención con otras instituciones nacionales, provinciales, municipales e internacionales. 

6. Asesorar en el área de prevención ante los distintos requerimientos. 

7. Proponer y ejecutar acciones de capacitación en los servicios asistenciales de emergencias que permitan la detección, manejo y derivación terapéutica en casos de dependencias de conductas adictivas. 

8. Administrar el Centro Manantial y brindar asistencia a las patologías adictivas. 

9. Coordinar, requerir y convenir Programas de Salud para los pacientes con organizaciones asistenciales oficiales y privadas, Aplicar las políticas y programas asistenciales de las Adicciones. 

10. Coordinar acciones con la Justicia, en todos los niveles en nuestra Provincia sobre los temas de su competencia. 

11. Proponer y ejecutar líneas de investigación en las áreas con competencia funcional. Impartir directiva con respecto a la ejecución de la actividad del Centro Manantial en la asistencia a las patologías adictivas sobre la base de programas ambulatorios y residenciales, en sus distintas modalidades. 

12. Instrumentar coordinadamente con el área de la justicia los mecanismos de peritaje. 

13. Dirigir el mantenimiento actualizado del registro de las actuaciones de las Fuerzas de seguridad y Policiales vinculadas a los delitos tipificados por la Ley No 23737 (Régimen Penal de Estupefacientes). 

14. Elaborar las estadísticas mensuales resultantes del registro de las actuaciones relacionadas a la Ley N° 23737. 

15. Confeccionar el Anuario de Narcotráfico. 

16. Recopilar la información necesaria para lograr indicadores normatizados sobre la demanda o consumo de drogas en la población en riesgo y realizar los análisis comparativos para establecer deslizamientos en la demanda. 

ARTÍCULO 3°.- EL presente decreto se dicta “ad-referéndum” de la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones.